¿EXISTE LA CONSOLIDACIÓN FISCAL EN EL IVA?
Por: Óscar Alejo
Además de la consolidación a nivel contable, regulada en el Código de Comercio y en las Normas para la Formulación de Cuentas Anuales Consolidadas (NOFCAC), también existe la consolidación a nivel fiscal, regulada mediante los regímenes especiales de los grupos de empresas en el Impuesto de Sociedades (IS) y en el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).
No obstante, cabe destacar que los requisitos de aplicación y el funcionamiento de los regímenes especiales de los grupos de entidades en el IVA y en el IS son independientes. De hecho, puede ocurrir que existan grupos de entidades que apliquen el régimen de consolidación fiscal en el IVA, pero no en el IS, y viceversa.
En este artículo exponemos los requisitos y el funcionamiento del régimen especial de grupos de entidades en el IVA.
¿Cuáles son los requisitos para poder aplicar el régimen especial del grupo de entidades en el IVA?
Este régimen especial de IVA es de carácter voluntario y pueden elegir aplicarlo aquellos empresarios o profesionales que formen parte de un grupo de entidades.
Sin embargo, cabe destacar que ningún empresario o profesional puede formar parte simultáneamente de más de un grupo de entidades para poder optar a aplicar este régimen especial.
Además, a efectos de la aplicación de este régimen especial de IVA, se entiende por grupo de entidades el integrado por una entidad dominante y sus entidades dependientes que se encuentren vinculadas entre sí financiera, económica y organizativamente, siempre que las sedes de actividad económica o establecimientos permanentes de todas y cada una de ellas estén ubicados en el territorio de aplicación del IVA (Canarias, Ceuta y Melilla no forman parte del TIVA).
Conforme con lo establecido en el artículo 163 quinquies de la LIVA, se entiende como entidad dominante aquella que cumpla los requisitos siguientes:
- •Que tenga personalidad jurídica propia.
- •Que tenga el control efectivo sobre las entidades del grupo. Es decir, que posea una participación, directa o indirecta, superior al 50 por ciento en el capital o en los derechos de voto de las mismas.
- •Que dicha participación se conserve durante todo el año natural.
- •Que no sea dependiente de ninguna otra entidad establecida en el territorio de aplicación del IVA la cual cumpla los requisitos para ser considerada como dominante.
Asimismo, de acuerdo con lo regulado en el artículo 61 bis del RIVA, se considera que existe vinculación financiera cuando la entidad dominante, por medio de una participación superior al 50 por ciento en el capital o en los derechos de voto de las entidades del grupo, posea el control efectivo sobre las mismas. Se presume que, salvo prueba en contrario, una entidad dominante que cumple el requisito de vinculación financiera también satisface los requisitos de vinculación económica y organizativa.
Por otra parte, se considera que existe vinculación económica cuando las entidades del grupo realicen una misma actividad económica o cuando, realizando actividades distintas, resulten complementarias o contribuyan a la realización de las mismas.
Además, se considera que existe vinculación organizativa cuando exista una dirección común en las entidades del grupo.
¿Cómo funciona este régimen especial de IVA y cuáles son sus modalidades?
Las entidades integrantes de un grupo, a efectos de IVA, pueden elegir entre dos modalidades de aplicación de este régimen especial:
- •Modalidad normal (Art. 61 ter RIVA y art. 163 nonies LIVA): esta modalidad consiste en que se compensan entre sí los resultados de las autoliquidaciones mensuales entre las distintas entidades incluidas en el grupo. Es decir, cada sociedad del grupo presenta su autoliquidación individual de IVA en el modelo 322 y, la entidad dominante, que ostenta la representación del grupo ante la Agencia Tributaria, es la encargada de presentar una autoliquidación mensual agregada del IVA del grupo en el modelo 353.
En ese modelo agregado se integran los saldos (a ingresar o a compensar) de las autoliquidaciones individuales de las entidades del grupo, de tal forma que, si su resultado es a ingresar, el ingreso debe efectuarlo la entidad dominante (las entidades que aplican este régimen especial de IVA asumen responsabilidad solidaria respecto al pago de la deuda tributaria resultante) y, si el resultado es a devolver, se puede solicitar la devolución del exceso (es decir, la diferencia entre los saldos de IVA a devolver y a ingresar de las liquidaciones de las entidades del grupo), siempre que no hayan transcurrido cuatro años contados a partir de la presentación de las autoliquidaciones individuales en que se originó dicho exceso.
Por otra parte, cabe destacar que, en el caso de que deje de aplicarse el régimen especial del grupo de entidades y queden cantidades pendientes de devolución o compensación para las entidades integradas en el grupo, estas cantidades se imputarán a dichas sociedades en proporción al volumen de operaciones del último año natural en que el régimen especial fue de aplicación.
Además, es preciso señalar que, en el caso de que a las operaciones realizadas por alguna de las entidades incluidas en el grupo les fuera de aplicación cualquiera de los otros regímenes especiales regulados en la LIVA, a dichas operaciones se les aplicará el régimen de deducciones que les corresponda según tales regímenes.
- •Modalidad avanzada (Art. 61 bis a sexies RIVA y art. 163 sexies, octies y nonies LIVA): esta modalidad incluye criterios específicos para determinar la base imponible de las operaciones intragrupo con el objetivo de que el valor añadido en estas operaciones quede libre de imposición.
Cabe incidir en el hecho de que, una vez que el Consejo de Administración de las diferentes entidades que forman parte del grupo elige tributar en IVA mediante esta modalidad avanzada, la elección involucra obligatoriamente al conjunto de las entidades del grupo que han decidido aplicar el régimen especial de IVA de grupos de entidades. Es decir, no es posible que algunas entidades del grupo apliquen únicamente la modalidad normal del régimen especial de IVA y otras apliquen sólo la modalidad avanzada.
Por otra parte, en esta modalidad las operaciones intragrupo (es decir, las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el territorio de aplicación del IVA entre entidades del mismo grupo) se valoran según el siguiente criterio:
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- ➣ La base imponible de las operaciones intragrupo estará constituida por el coste de los bienes y servicios utilizados directa o indirectamente, total o parcialmente (por ejemplo, inmuebles, ordenadores, mobiliario, etc.), en la realización de las operaciones intragrupo y por los cuales se haya soportado IVA. Cabe destacar que el margen comercial, los gastos financieros o los salarios no se deben incluir en la base imponible al estar exentos de IVA.
- ➣ Cuando los bienes utilizados tengan la condición de bienes de inversión (bienes corporales, muebles, semovientes o inmuebles que, por su naturaleza y función, estén normalmente destinados a ser utilizados por un período de tiempo superior a un año y tengan un valor superior a 3.005,06 euros), su coste se imputará a la base imponible de las operaciones intragrupo y se distribuirá dentro del período de regularización de cuotas que establece el artículo 107 de la LIS (nueve años naturales siguientes a la adquisición en el caso de terrenos y edificaciones, y cuatro años naturales siguientes a la adquisición en el resto de bienes de inversión).
Cabe remarcar que, en esta modalidad avanzada, la determinación de la base imponible de las operaciones intragrupo debe estar respaldada mediante un sistema de información analítica de costes basado en criterios razonables de imputación de los bienes y servicios utilizados en la realización de las operaciones intragrupo.
En ese sistema de información analítica se debe incluir:
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- ➣ Una descripción de los bienes y servicios utilizados total o parcialmente, directa o indirectamente, en la realización de operaciones intragrupo y por los cuales se haya soportado IVA (incluidos los adquiridos a terceros).
- ➣ El importe de la base imponible y de las cuotas de IVA soportado por dichos bienes o servicios, así como las facturas.
- ➣ El importe de IVA que se ha deducido de las cuotas soportadas, indicando la regla de prorrata (general o especial) utilizada por todas y cada una de las entidades que estén aplicando el régimen especial en su modalidad avanzada.
- ➣ La fecha de inicio de utilización efectiva de los bienes de inversión.
- ➣ Una memoria justificativa de los criterios utilizados para la imputación del coste de los bienes y servicios a la base imponible de las operaciones intragrupo y al sector diferenciado constituido por dichas operaciones.
Además, de acuerdo con lo regulado en los artículos 163 sexies. cinco de la LIVA y 61 quáter del RIVA, las operaciones intragrupo realizadas entre entidades acogidas al régimen especial de IVA de grupos a las que resulten aplicables las exenciones contenidas en el artículo 20. uno de la LIVA pueden quedar sujetas y no exentas de IVA siempre que las entidades del grupo renuncien a la exención de IVA en dichas operaciones. Esta renuncia a la exención de IVA en las operaciones intragrupo se realizará operación por operación, se documentará y se le comunicará al adquirente mediante la expedición de una factura en la que se le repercutirá el IVA y se hará referencia al artículo 163 sexies. cinco de la LIVA.
También, cabe destacar que, en esta modalidad avanzada todas las operaciones intragrupo realizadas por cada entidad miembro del grupo de IVA constituyen un sector diferenciado de su actividad a efectos de la liquidación del IVA. Es decir, para determinar el porcentaje de IVA soportado que se pueden deducir de las operaciones intragrupo se aplica la regla de la prorrata especial y los mismos criterios que en la determinación de la base imponible de las operaciones intragrupo que han sido explicados anteriormente.
¿Cómo solicitan las sociedades de un grupo la aplicación de este régimen especial de IVA?
La sociedad dominante de las entidades que formen parte de un grupo de entidades y que vayan a aplicar este régimen especial de IVA, tanto en su modalidad normal como en su modalidad avanzada, debe comunicarle a la Agencia Tributaria a través del modelo 039 en el mes de diciembre anterior al inicio del año natural en el que se vaya a aplicar este régimen especial de IVA:
- • La identificación de las entidades que integran el grupo y la relación del porcentaje de participación directa o indirecta mantenida por la entidad dominante respecto de todas y cada una de las entidades que vayan a aplicar el régimen especial de IVA, así como la fecha de adquisición de las respectivas participaciones.
- • Una copia de las actas de los acuerdos adoptados por los Consejos de administración mediante los cuales las entidades del grupo hayan optado por aplicar dicho régimen de IVA.
- • La declaración de que se cumplen todos los requisitos establecidos en el artículo 163 quinquies de LIVA, tanto para la entidad dominante como para todas y cada una de las dependientes.
- • La manifestación de la adopción o de la renuncia de la modalidad avanzada establecida en los apartados uno y tres del artículo 163 octies de LIVA.
Asimismo, la entidad dominante deberá presentar el modelo 039 cuando se produzca cualquier modificación que afecte a las entidades del grupo o por la incorporación de entidades de nueva creación, dentro del periodo de liquidación en que se produzca la modificación o incorporación.
En relación con lo indicado anteriormente, cabe matizar que, en lo que respecta a las sociedades integrantes del grupo de entidades del régimen especial de IVA, las entidades que pierdan la condición de dependientes de la sociedad dominante quedarán excluidas de este régimen especial desde el periodo en que se produzca dicha circunstancia.
Además, las entidades que en un momento posterior adquieran la condición de dependientes de la dominante y se integren en el grupo podrán aplicar este régimen especial con efectos desde el año natural siguiente al de adquisición de la participación.
¿Cuál es el periodo de vigencia de este régimen especial de IVA?
Una vez que las sociedades del grupo cumplan los requisitos exigibles de este régimen especial de IVA y acuerden su aplicación en su nivel normal, la elección tendrá una vigencia mínima de tres años, salvo renuncia, en cuyo caso adoptaría también una validez mínima de tres años.
Por otro lado, en el caso de las entidades que opten por aplicar este régimen especial de IVA en un nivel avanzado, la elección tendrá una validez mínima de un año natural, entendiéndose prorrogada salvo renuncia. Pero en este caso, dicha renuncia no va a impedir que las entidades que la formulen sigan aplicando el contenido de la modalidad normal.
¿Qué sociedades quedan excluidas de poder aplicar este régimen especial de IVA?
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- ➣ Las entidades pertenecientes al grupo que al término del periodo de liquidación del IVA se encuentren en situación de concurso de acreedores o en proceso de liquidación. En este supuesto se puede continuar aplicando el régimen especial de IVA al resto de entidades del grupo que cumplan los requisitos del mismo.
- ➣ Las entidades que no hayan presentado declaraciones o que las hayan presentado incompletas o inexactas (Art. 53 de la LGT).
- ➣ Las entidades que hayan mostrado resistencia o negativa a actuaciones inspectoras por la Agencia Tributaria (Art. 53 de la LGT).
- ➣ Las entidades que hayan incumplido las obligaciones contables o que hayan destruido los libros y registros contables o los justificantes de las operaciones (Art. 53 de la LGT).
- ➣ Las entidades que hayan elegido aplicar la modalidad avanzada y que incumplan la obligación de confeccionar y conservar un sistema de información analítica conforme a lo establecido en el artículo 163 nonies de la LIVA y en el artículo 61 quinquies del RIVA.
En los cuatro últimos casos expuestos anteriormente, la exclusión produce efectos en el período de liquidación en que concurra alguna de estas situaciones y, aunque dichos supuestos afecten tan solo a una de las entidades que forman parte del grupo, automáticamente todas ellas quedan excluidas de poder aplicar el régimen especial de IVA del grupo de entidades.
¿Cuál es el plazo para presentar las autoliquidaciones de IVA por los sujetos pasivos que forman parte de un grupo de entidades y que han optado por aplicar el régimen especial?
El período de liquidación del IVA a través de los modelos 322 y 353 en este régimen especial coincidirá con el mes natural, con independencia del volumen de operaciones de las entidades pertenecientes al grupo.
En el ejercicio 2025, el plazo de presentación de los modelos 322 y 353 es con carácter general del día 1 al 30 de cada mes, para todos los meses excepto:
- •Enero: del día 1 al 28 de febrero.
- •Febrero: del día 1 al 31 de marzo.
- •Julio: del día 1 de agosto al 1 de septiembre.
- •Octubre: del día 1 de noviembre al 1 de diciembre.
Como conclusión, la modalidad avanzada del régimen especial aporta una neutralidad fiscal de IVA dentro de los grupos de empresas debido a que: establece un tratamiento específico en la determinación de la base imponible de las operaciones intragrupo, califica dichas operaciones como sector diferenciado a las que se les aplica la regla de la prorrata y permite la renuncia a la exención de IVA en las operaciones a las que resulten aplicables las exenciones contenidas en el artículo 20. uno de la LIVA.
Por todo ello, la aplicación de este régimen especial de IVA en su modalidad avanzada resulta idónea en el caso de los grupos de empresas en los que se realizan operaciones intragrupo de entregas de bienes o prestaciones de servicios cuyo destinatario son entidades que realizan operaciones exentas en virtud del artículo 20 de la LIS a las que resulta aplicable la regla de la prorrata como, por ejemplo, las entidades aseguradoras, las inmobiliarias, las empresas del sector sanitario, las entidades financieras y las empresas dedicadas a la enseñanza.
Nuestros profesionales pueden analizar detalladamente si resulta aplicable este régimen especial en su grupo de empresas y resolver cada una de las dudas o cuestiones que se le puedan plantear.
