ADN&GRM Audit participa en el Congreso FY International celebrado en Chipre

ADN&GRM Audit ha estado presente en el Congreso Anual de FY International, celebrado recientemente en Chipre, reforzando así su compromiso con la proyección internacional y la mejora continua.

Durante el evento se trataron temas de gran relevancia como la situación económica global y la geoeconomía, con ponencias destacadas a cargo del presidente de la Cámara de Comercio de Chipre y el Ministro de Energía del país.

El Congreso también sirvió de marco para presentar a los nuevos socios incorporados a FY International este año, procedentes de países como Alemania, Italia, Dubái y Reino Unido. La asistencia de profesionales de más de 20 países diferentes subrayó el carácter global de esta red de firmas.

Nuestra pertenencia a FY International permite a ADN&GRM Audit ofrecer a sus clientes un abanico más amplio de servicios y recursos, facilitando soluciones transnacionales y fortaleciendo la calidad de nuestros servicios a través del intercambio de conocimiento y experiencias con otras firmas miembros.

La participación en encuentros como este refuerza nuestra visión de una auditoría conectada, abierta al mundo y orientada a aportar valor desde una perspectiva global.


¿EXISTE LA CONSOLIDACIÓN FISCAL EN EL IVA?

Por: Óscar Alejo

Además de la consolidación a nivel contable, regulada en el Código de Comercio y en las Normas para la Formulación de Cuentas Anuales Consolidadas (NOFCAC), también existe la consolidación a nivel fiscal, regulada mediante los regímenes especiales de los grupos de empresas en el Impuesto de Sociedades (IS) y en el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).

No obstante, cabe destacar que los requisitos de aplicación y el funcionamiento de los regímenes especiales de los grupos de entidades en el IVA y en el IS son independientes. De hecho, puede ocurrir que existan grupos de entidades que apliquen el régimen de consolidación fiscal en el IVA, pero no en el IS, y viceversa.

En este artículo exponemos los requisitos y el funcionamiento del régimen especial de grupos de entidades en el IVA.

¿Cuáles son los requisitos para poder aplicar el régimen especial del grupo de entidades en el IVA?

Este régimen especial de IVA es de carácter voluntario y pueden elegir aplicarlo aquellos empresarios o profesionales que formen parte de un grupo de entidades.

Sin embargo, cabe destacar que ningún empresario o profesional puede formar parte simultáneamente de más de un grupo de entidades para poder optar a aplicar este régimen especial.

Además, a efectos de la aplicación de este régimen especial de IVA, se entiende por grupo de entidades el integrado por una entidad dominante y sus entidades dependientes que se encuentren vinculadas entre sí financiera, económica y organizativamente, siempre que las sedes de actividad económica o establecimientos permanentes de todas y cada una de ellas estén ubicados en el territorio de aplicación del IVA (Canarias, Ceuta y Melilla no forman parte del TIVA).

Conforme con lo establecido en el artículo 163 quinquies de la LIVA, se entiende como entidad dominante aquella que cumpla los requisitos siguientes:

  • •Que tenga personalidad jurídica propia.
  • •Que tenga el control efectivo sobre las entidades del grupo. Es decir, que posea una participación, directa o indirecta, superior al 50 por ciento en el capital o en los derechos de voto de las mismas.
  • •Que dicha participación se conserve durante todo el año natural.
  • •Que no sea dependiente de ninguna otra entidad establecida en el territorio de aplicación del IVA la cual cumpla los requisitos para ser considerada como dominante.

Asimismo, de acuerdo con lo regulado en el artículo 61 bis del RIVA, se considera que existe vinculación financiera cuando la entidad dominante, por medio de una participación superior al 50 por ciento en el capital o en los derechos de voto de las entidades del grupo, posea el control efectivo sobre las mismas. Se presume que, salvo prueba en contrario, una entidad dominante que cumple el requisito de vinculación financiera también satisface los requisitos de vinculación económica y organizativa.

Por otra parte, se considera que existe vinculación económica cuando las entidades del grupo realicen una misma actividad económica o cuando, realizando actividades distintas, resulten complementarias o contribuyan a la realización de las mismas.

Además, se considera que existe vinculación organizativa cuando exista una dirección común en las entidades del grupo.

 

¿Cómo funciona este régimen especial de IVA y cuáles son sus modalidades?

Las entidades integrantes de un grupo, a efectos de IVA, pueden elegir entre dos modalidades de aplicación de este régimen especial:

  • Modalidad normal (Art. 61 ter RIVA y art. 163 nonies LIVA): esta modalidad consiste en que se compensan entre sí los resultados de las autoliquidaciones mensuales entre las distintas entidades incluidas en el grupo. Es decir, cada sociedad del grupo presenta su autoliquidación individual de IVA en el modelo 322 y, la entidad dominante, que ostenta la representación del grupo ante la Agencia Tributaria, es la encargada de presentar una autoliquidación mensual agregada del IVA del grupo en el modelo 353.

En ese modelo agregado se integran los saldos (a ingresar o a compensar) de las autoliquidaciones individuales de las entidades del grupo, de tal forma que, si su resultado es a ingresar, el ingreso debe efectuarlo la entidad dominante (las entidades que aplican este régimen especial de IVA asumen responsabilidad solidaria respecto al pago de la deuda tributaria resultante) y, si el resultado es a devolver, se puede solicitar la devolución del exceso (es decir, la diferencia entre los saldos de IVA a devolver y a ingresar de las liquidaciones de las entidades del grupo), siempre que no hayan transcurrido cuatro años contados a partir de la presentación de las autoliquidaciones individuales en que se originó dicho exceso.

Por otra parte, cabe destacar que, en el caso de que deje de aplicarse el régimen especial del grupo de entidades y queden cantidades pendientes de devolución o compensación para las entidades integradas en el grupo, estas cantidades se imputarán a dichas sociedades en proporción al volumen de operaciones del último año natural en que el régimen especial fue de aplicación.

Además, es preciso señalar que, en el caso de que a las operaciones realizadas por alguna de las entidades incluidas en el grupo les fuera de aplicación cualquiera de los otros regímenes especiales regulados en la LIVA, a dichas operaciones se les aplicará el régimen de deducciones que les corresponda según tales regímenes.

  • Modalidad avanzada (Art. 61 bis a sexies RIVA y art. 163 sexies, octies y nonies LIVA): esta modalidad incluye criterios específicos para determinar la base imponible de las operaciones intragrupo con el objetivo de que el valor añadido en estas operaciones quede libre de imposición.

Cabe incidir en el hecho de que, una vez que el Consejo de Administración de las diferentes entidades que forman parte del grupo elige tributar en IVA mediante esta modalidad avanzada, la elección involucra obligatoriamente al conjunto de las entidades del grupo que han decidido aplicar el régimen especial de IVA de grupos de entidades. Es decir, no es posible que algunas entidades del grupo apliquen únicamente la modalidad normal del régimen especial de IVA y otras apliquen sólo la modalidad avanzada.

Por otra parte, en esta modalidad las operaciones intragrupo (es decir, las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el territorio de aplicación del IVA entre entidades del mismo grupo) se valoran según el siguiente criterio:

    • ➣ La base imponible de las operaciones intragrupo estará constituida por el coste de los bienes y servicios utilizados directa o indirectamente, total o parcialmente (por ejemplo, inmuebles, ordenadores, mobiliario, etc.), en la realización de las operaciones intragrupo y por los cuales se haya soportado IVA. Cabe destacar que el margen comercial, los gastos financieros o los salarios no se deben incluir en la base imponible al estar exentos de IVA.
    • ➣ Cuando los bienes utilizados tengan la condición de bienes de inversión (bienes corporales, muebles, semovientes o inmuebles que, por su naturaleza y función, estén normalmente destinados a ser utilizados por un período de tiempo superior a un año y tengan un valor superior a 3.005,06 euros), su coste se imputará a la base imponible de las operaciones intragrupo y se distribuirá dentro del período de regularización de cuotas que establece el artículo 107 de la LIS (nueve años naturales siguientes a la adquisición en el caso de terrenos y edificaciones, y cuatro años naturales siguientes a la adquisición en el resto de bienes de inversión).

Cabe remarcar que, en esta modalidad avanzada, la determinación de la base imponible de las operaciones intragrupo debe estar respaldada mediante un sistema de información analítica de costes basado en criterios razonables de imputación de los bienes y servicios utilizados en la realización de las operaciones intragrupo.

En ese sistema de información analítica se debe incluir:

    • ➣ Una descripción de los bienes y servicios utilizados total o parcialmente, directa o indirectamente, en la realización de operaciones intragrupo y por los cuales se haya soportado IVA (incluidos los adquiridos a terceros).
    • ➣ El importe de la base imponible y de las cuotas de IVA soportado por dichos bienes o servicios, así como las facturas.
    • ➣ El importe de IVA que se ha deducido de las cuotas soportadas, indicando la regla de prorrata (general o especial) utilizada por todas y cada una de las entidades que estén aplicando el régimen especial en su modalidad avanzada.
    • ➣ La fecha de inicio de utilización efectiva de los bienes de inversión.
    • ➣ Una memoria justificativa de los criterios utilizados para la imputación del coste de los bienes y servicios a la base imponible de las operaciones intragrupo y al sector diferenciado constituido por dichas operaciones.

Además, de acuerdo con lo regulado en los artículos 163 sexies. cinco de la LIVA y 61 quáter del RIVA, las operaciones intragrupo realizadas entre entidades acogidas al régimen especial de IVA de grupos a las que resulten aplicables las exenciones contenidas en el artículo 20. uno de la LIVA pueden quedar sujetas y no exentas de IVA siempre que las entidades del grupo renuncien a la exención de IVA en dichas operaciones. Esta renuncia a la exención de IVA en las operaciones intragrupo se realizará operación por operación, se documentará y se le comunicará al adquirente mediante la expedición de una factura en la que se le repercutirá el IVA y se hará referencia al artículo 163 sexies. cinco de la LIVA.

También, cabe destacar que, en esta modalidad avanzada todas las operaciones intragrupo realizadas por cada entidad miembro del grupo de IVA constituyen un sector diferenciado de su actividad a efectos de la liquidación del IVA. Es decir, para determinar el porcentaje de IVA soportado que se pueden deducir de las operaciones intragrupo se aplica la regla de la prorrata especial y los mismos criterios que en la determinación de la base imponible de las operaciones intragrupo que han sido explicados anteriormente.

 

¿Cómo solicitan las sociedades de un grupo la aplicación de este régimen especial de IVA?

La sociedad dominante de las entidades que formen parte de un grupo de entidades y que vayan a aplicar este régimen especial de IVA, tanto en su modalidad normal como en su modalidad avanzada, debe comunicarle a la Agencia Tributaria a través del modelo 039 en el mes de diciembre anterior al inicio del año natural en el que se vaya a aplicar este régimen especial de IVA:

  • La identificación de las entidades que integran el grupo y la relación del porcentaje de participación directa o indirecta mantenida por la entidad dominante respecto de todas y cada una de las entidades que vayan a aplicar el régimen especial de IVA, así como la fecha de adquisición de las respectivas participaciones.
  • Una copia de las actas de los acuerdos adoptados por los Consejos de administración mediante los cuales las entidades del grupo hayan optado por aplicar dicho régimen de IVA.
  • La declaración de que se cumplen todos los requisitos establecidos en el artículo 163 quinquies de LIVA, tanto para la entidad dominante como para todas y cada una de las dependientes.
  • La manifestación de la adopción o de la renuncia de la modalidad avanzada establecida en los apartados uno y tres del artículo 163 octies de LIVA.

Asimismo, la entidad dominante deberá presentar el modelo 039 cuando se produzca cualquier modificación que afecte a las entidades del grupo o por la incorporación de entidades de nueva creación, dentro del periodo de liquidación en que se produzca la modificación o incorporación.

En relación con lo indicado anteriormente, cabe matizar que, en lo que respecta a las sociedades integrantes del grupo de entidades del régimen especial de IVA, las entidades que pierdan la condición de dependientes de la sociedad dominante quedarán excluidas de este régimen especial desde el periodo en que se produzca dicha circunstancia.

Además, las entidades que en un momento posterior adquieran la condición de dependientes de la dominante y se integren en el grupo podrán aplicar este régimen especial con efectos desde el año natural siguiente al de adquisición de la participación.

 

¿Cuál es el periodo de vigencia de este régimen especial de IVA?

Una vez que las sociedades del grupo cumplan los requisitos exigibles de este régimen especial de IVA y acuerden su aplicación en su nivel normal, la elección tendrá una vigencia mínima de tres años, salvo renuncia, en cuyo caso adoptaría también una validez mínima de tres años.

Por otro lado, en el caso de las entidades que opten por aplicar este régimen especial de IVA en un nivel avanzado, la elección tendrá una validez mínima de un año natural, entendiéndose prorrogada salvo renuncia. Pero en este caso, dicha renuncia no va a impedir que las entidades que la formulen sigan aplicando el contenido de la modalidad normal.

¿Qué sociedades quedan excluidas de poder aplicar este régimen especial de IVA?

    • ➣ Las entidades pertenecientes al grupo que al término del periodo de liquidación del IVA se encuentren en situación de concurso de acreedores o en proceso de liquidación. En este supuesto se puede continuar aplicando el régimen especial de IVA al resto de entidades del grupo que cumplan los requisitos del mismo.
    • ➣ Las entidades que no hayan presentado declaraciones o que las hayan presentado incompletas o inexactas (Art. 53 de la LGT).
    • ➣ Las entidades que hayan mostrado resistencia o negativa a actuaciones inspectoras por la Agencia Tributaria (Art. 53 de la LGT).
    • ➣ Las entidades que hayan incumplido las obligaciones contables o que hayan destruido los libros y registros contables o los justificantes de las operaciones (Art. 53 de la LGT).
    • ➣ Las entidades que hayan elegido aplicar la modalidad avanzada y que incumplan la obligación de confeccionar y conservar un sistema de información analítica conforme a lo establecido en el artículo 163 nonies de la LIVA y en el artículo 61 quinquies del RIVA.

En los cuatro últimos casos expuestos anteriormente, la exclusión produce efectos en el período de liquidación en que concurra alguna de estas situaciones y, aunque dichos supuestos afecten tan solo a una de las entidades que forman parte del grupo, automáticamente todas ellas quedan excluidas de poder aplicar el régimen especial de IVA del grupo de entidades.

 

¿Cuál es el plazo para presentar las autoliquidaciones de IVA por los sujetos pasivos que forman parte de un grupo de entidades y que han optado por aplicar el régimen especial?

El período de liquidación del IVA a través de los modelos 322 y 353 en este régimen especial coincidirá con el mes natural, con independencia del volumen de operaciones de las entidades pertenecientes al grupo.

En el ejercicio 2025, el plazo de presentación de los modelos 322 y 353 es con carácter general del día 1 al 30 de cada mes, para todos los meses excepto:

  • Enero: del día 1 al 28 de febrero.
  • Febrero: del día 1 al 31 de marzo.
  • Julio: del día 1 de agosto al 1 de septiembre.
  • Octubre: del día 1 de noviembre al 1 de diciembre.

 

Como conclusión, la modalidad avanzada del régimen especial aporta una neutralidad fiscal de IVA dentro de los grupos de empresas debido a que: establece un tratamiento específico en la determinación de la base imponible de las operaciones intragrupo, califica dichas operaciones como sector diferenciado a las que se les aplica la regla de la prorrata y permite la renuncia a la exención de IVA en las operaciones a las que resulten aplicables las exenciones contenidas en el artículo 20. uno de la LIVA.

Por todo ello, la aplicación de este régimen especial de IVA en su modalidad avanzada resulta idónea en el caso de los grupos de empresas en los que se realizan operaciones intragrupo de entregas de bienes o prestaciones de servicios cuyo destinatario son entidades que realizan operaciones exentas en virtud del artículo 20 de la LIS a las que resulta aplicable la regla de la prorrata como, por ejemplo, las entidades aseguradoras, las inmobiliarias, las empresas del sector sanitario, las entidades financieras y las empresas dedicadas a la enseñanza.

Nuestros profesionales pueden analizar detalladamente si resulta aplicable este régimen especial en su grupo de empresas y resolver cada una de las dudas o cuestiones que se le puedan plantear.


Visita institucional a ABK Auditores: cercanía, escucha y visión compartida

El equipo directivo de ADN&GRM Audit continúa recorriendo el país para estrechar lazos con las firmas que conforman la Red. En esta ocasión, el presidente y el vicepresidente de la misma han visitado a la firma ADN ABK Auditores, en una jornada marcada por el intercambio, la cercanía y la construcción conjunta.

ADN ABK Auditores es una firma que destaca por su trayectoria consolidada y su enfoque multidisciplinar, con presencia activa en los ámbitos de auditoría, asesoramiento y consultoría. Durante la visita, se abordaron cuestiones clave como:

  • Los retos normativos en el contexto actual
  • Las necesidades específicas en materia de formación y talento
  • Las oportunidades de colaboración con otras firmas de la red
  • El papel activo de ABK en los próximos proyectos de ADN&GRM Audit

Una red que escucha para avanzar

Este tipo de encuentros nos permite adaptar nuestras acciones estratégicas a las realidades específicas de cada despacho, alineando objetivos comunes y detectando áreas donde aportar más valor. Desde la red creemos firmemente que la cercanía es la mejor herramienta para construir relaciones de confianza y colaboración reales.

Queremos agradecer al equipo de ABK su tiempo, su generosidad y su implicación con los valores que compartimos. Seguimos trabajando juntos, sumando talento, visión y compromiso.

#ADNGRMAudit #ABKAuditores #RedDeAuditores #VisitaInstitucional #Auditoría #EscuchaActiva #Colaboración


La ciberseguridad invisible: metadatos, el vector de fuga que casi nadie controla

Por: Adrián Sánchez

En la mayoría de auditorías de seguridad que realizamos, hay un patrón que se repite: las empresas protegen sus sistemas, pero no sus documentos. Invierten en firewalls de última generación, despliegan EDR en todos los equipos e implementan doble factor de autenticación, pero cuando analizamos los archivos que comparten en la web, en licitaciones o en correos internos, encontramos un problema crítico: metadatos expuestos sin control.

Estos “datos ocultos”, que acompañan a cada documento digital, son una mina de oro para cualquiera que sepa dónde buscar. Y no hablamos de ataques avanzados: cualquier persona con conocimientos básicos y una herramienta gratuita puede extraerlos en segundos.

 

El valor de los metadatos para un atacante

Un documento .docx, .xlsx, .pdf o incluso una imagen .jpg puede contener mucho más que el contenido visible. Entre los datos más sensibles que suelen exponerse están:

  • Identidad técnica: nombres de usuario, equipos y dominios internos, útiles para construir diccionarios de ataque o lanzar phishing dirigido.
  • Arquitectura de red: rutas como \\srv-finanzas\presupuestos2024 que revelan servidores críticos y facilitan movimiento lateral.
  • Información de software: versiones exactas de Office o Acrobat para explotar vulnerabilidades conocidas (CVEs).
  • Historial de revisiones y comentarios: información confidencial no visible al usuario final.
  • Metadatos EXIF: coordenadas GPS en imágenes que exponen ubicaciones sensibles.

Con esta inteligencia, un atacante puede mapear infraestructuras sin ser detectado, perfilar usuarios, preparar exploits dirigidos o incluso planificar accesos físicos. Todo ello sin generar alertas en el SIEM, el firewall o el EDR.

 

Caso real

En una auditoría para una empresa industrial, descargamos desde su portal público varios informes financieros en PDF. El análisis reveló:

  • Listas de usuarios internos con roles de administrador.
  • Rutas de red internas incrustadas en comentarios ocultos.
  • Versiones obsoletas de Office, vulnerables a CVEs críticas.

Con esta información, un atacante podría haber ejecutado un ataque dirigido con un nivel de éxito muy elevado, sin necesidad de comprometer inicialmente ningún sistema.

 

Herramientas clave

  • ExifTool: extracción y limpieza masiva de metadatos en todo tipo de archivos.
  • FOCA: búsqueda y análisis automático de documentos públicos para auditorías externas.
  • Metashield Analyzer: eliminación automatizada de metadatos en entornos corporativos.

 

Cómo cerrar esta brecha

  1. Política corporativa: ningún documento debe salir sin pasar por un proceso de limpieza.
  2. Automatización: integrar herramientas en correos, repositorios y flujos CI/CD.
  3. Auditorías periódicas: incluir siempre la revisión de metadatos.
  4. Formación del personal: enseñar buenas prácticas y riesgos asociados.

 

Los metadatos son el ejemplo perfecto de cómo un detalle técnico ignorado puede abrir una brecha crítica. No hacen falta técnicas avanzadas ni malware sofisticado: basta con un analista y unos minutos.

La solución es sencilla automatización, auditoría y formación, pero exige madurez organizativa y visión integral. Ignorar este vector invisible es un lujo que ninguna empresa puede permitirse. Porque, al final, la verdadera ciberseguridad no se mide por lo que bloqueamos, sino por lo que somos capaces de anticipar.


Visita institucional a las firmas ADN Audimancha y Luján y Arozamena en Albacete

La red ADN&GRM Audit sigue reforzando su compromiso con la cercanía y la escucha activa a cada una de las firmas que la integran. En esta línea, Pedro Nuñez y Julio Sainz presidente y vicepresidente respectivamente de la Red, han realizado recientemente una visita institucional a las oficinas de ADN Audimancha y Luján y Arozamena, ambas situadas en Albacete.

Objetivo: escuchar, compartir, construir

El propósito de esta visita ha sido claro: estar cerca de las firmas, conocer sus proyectos actuales, recoger sus inquietudes y entender sus necesidades reales en el ejercicio diario de la auditoría. En un entorno profesional en constante transformación, creemos firmemente que el diálogo directo es la base para construir una red sólida, útil y orientada al largo plazo.

Durante la jornada, se generaron espacios de conversación enriquecedores sobre:

  • Los retos normativos y tecnológicos a los que se enfrentan los despachos.
  • La gestión del talento y el relevo generacional.
  • Las oportunidades de colaboración entre firmas del entorno.
  • La aportación de la red en materia de formación, visibilidad e innovación.

Consolidar desde lo local, crecer en Red

Estas visitas nos permiten reforzar los lazos entre las personas que forman parte de ADN&GRM Audit, como también nuestra capacidad de ofrecer respuestas adaptadas, realistas y compartidas a los desafíos que vivimos como pequeños y medianos despachos.

Desde la Red, queremos agradecer la acogida cercana y constructiva de ambas firmas, así como su disposición a seguir construyendo colectivamente una auditoría moderna, ética y comprometida con la calidad.

Seguimos caminando juntos, desde lo local hacia lo global, con el firme propósito de sumar talento, sumar confianza y sumar valor.

📌 ¿Quieres conocer más sobre las firmas que forman parte de la red o cómo integrarte? Escríbenos a través de nuestro formulario de contacto.

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Lo que marca la diferencia: más allá de los números

Por: Álvaro Melchor Delgado

En el entramo empresarial actual, observamos que las empresas cada vez invierten mayores recursos en crear valor mediante activos difícilmente medibles, es decir, activos diferenciados y únicos. Hoy en día estos activos marcan la diferencia entre empresas líderes y empresas que se quedan atrás. En este contexto, la auditoría juega un papel clave para aportar fiabilidad a los diferentes activos intangibles desarrollados por las empresas.

Lo que no se ve es lo que te diferencia

Basta con echar un vistazo a cualquier gráfico o tabla de las empresas más valiosas en la actualidad [imagen 1: 10 empresas más valiosas hasta 2024]. Vemos como son principalmente empresas tecnológicas, farmacéuticas o incluso del sector servicios, pero, estás últimas apuestan cada día más por desarrollar intangibles que les permitan diferenciarse del resto. Así pues, empresas como Microsoft, Apple o Google tienen el valor que tienen actualmente no por sus fábricas o maquinaria sino por sus ideas e innovación.

Imagen 1: 10 empresas más valiosas hasta 2024

Empresa País Sector Cap. Bursátil
1 Microsoft Corp Estados Unidos Software 3085,56
2 Apple Inc Estados Unidos Hardware 2889,95
3 Aramco Arabia Saudita Petróleo, Gas y otros combustibles 1993,92
4 Alphabet Estados Unidos Medios Interactivos y Servicios 1841,57
5 Nvidia Estados Unidos Semiconductores 1784,53
6 Amazon.Com Estados Unidos Comercio Minorista General 1790,16
7 Meta Platforms Estados Unidos Medios Interactivos y Servicios 1195,84
8 Berkshire Hathaway Estados Unidos Servicios Financieros 861,74
9 Eli Lilly & Co Estados Unidos Farmacéuticos 699,89
10 Tesla Inc Estados Unidos Automóviles 599,15

 

 

 

Fuente: https://economipedia.com/ranking/empresas-mas-grandes-del-mundo-2024.html

Aquí es donde entra el principal reto de la auditoría, porque ¿Cómo podemos afirmar con una cierta seguridad razonable la veracidad de aquello que no podemos medir con facilidad?

Si, por ejemplo, una empresa adquiere una nueva maquinaria para su proceso productivo, la factura de esta te sirve como prueba del correcto tratamiento llevado a cabo por la sociedad. Pero, cómo medimos un proyecto de desarrollo, una patente o incluso el fondo de comercio.

Por eso, en primer lugar, es cada vez más necesario que el auditor o auditora tenga conocimientos cada vez más específicos en la auditoría de cuentas para poder evaluar estos activos, para que posteriormente realicen procedimientos específicos como revisión de contratos, licencias incluso corroborar la proyección de futuro de cada proyecto.

Para los diferentes usuarios interesados en la información que transmiten las diferentes compañías, no es lo mismo que dicha información este respaldada o no con la opinión de los auditores, por tanto, la auditoría debe aportar independencia y confianza al mercado y a inversores sobre estos activos intangibles.

Todo esto, se puede resumir en la siguiente imagen [imagen 2: el iceberg del valor empresarial] que detalla un modelo conceptual empresarial en el que, en la parte superior, la visible, se encuentran aquellos elementos materiales y observables de una empresa y en la parte inferior, la sumergida, se encuentran los aspectos invisibles. Como se aprecia en la imagen lo que no se ve en una empresa es lo que más pesa y la sostiene a flote.

Imagen 2: el iceberg del valor empresarial

 

Fuente: https://www.hecho.company/blog/cultura-organizacional-iceberg

En resumen, el auténtico valor actual de las empresas ya no se mide o al menos no solamente en los físico, en lo material, si no que actualmente reside en la innovación, las ideas, el conocimiento… por su propia naturaleza es complicado a priori evaluar con rigor estos intangibles, porque lo que no se percibe mediante las Cuentas Anuales de una empresa, es precisamente, lo que las sostiene y las mantiene líderes en el sector, y el auditor es quien debe traducir ese valor intangible en confianza para el mercado.


Ya tenemos a los 3 finalistas de SQEUD 2025

El concurso interno de la Red ADN&GRM Audit, SQEUD – Seguro Que Eres Un Diez, entra en su recta final.

 

Tras la cuarta gala del certamen, ya conocemos a las tres personas finalistas que competirán en la última y decisiva fase del concurso, que se celebrará de forma presencial en el Congreso Anual de la Red en Salamanca.

En esta última prueba, los seis semifinalistas tuvieron que diseñar un prompt útil, enfocado a optimizar su tiempo y facilitar alguna de sus tareas diarias, combinando conocimientos técnicos con creatividad aplicada a herramientas de inteligencia artificial.

Aunque la decisión no fue sencilla por el altísimo nivel mostrado, ya tenemos a los tres finalistas que avanzan a la fase final, en la que deberán presentar un proyecto propio relacionado con el ámbito de la auditoría o consultoría demostrando su visión estratégica, innovación y capacidad de comunicación.

 

Próxima parada: Salamanca

La final se celebrará el próximo mes de noviembre, en el marco del Congreso Anual 2025 de la Red ADN&GRM Audit, un entorno inmejorable para compartir ideas, visibilizar el talento interno y poner en valor el compromiso de las firmas con el desarrollo profesional de sus equipos.

Desde la organización queremos agradecer a todas las personas que han participado hasta ahora y felicitar especialmente a quienes siguen en la competición. La implicación, el compañerismo y la calidad de cada entrega están siendo el verdadero éxito de esta iniciativa.

 

¡Nos vemos en Salamanca para descubrir quién será el o la profesional más completo de la Red!


Precios de Transferencia en Pymes

Por: Maria Madalina Daghid Petras
¿Qué son los precios de transferencia?

Los precios de transferencia son los valores que se asignan a las transacciones entre empresas que están relacionadas entre sí, bien porque forman parte del mismo grupo de empresas o tienen algún tipo de control o influencia mutua.

Marco Normativo Aplicable

Las principales referencias legales en España son:

  • Artículo 18 de la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades (LIS)
  • Reglamento del Impuesto sobre Sociedades (Real Decreto 634/2015)
  • Modelo 232: declaración informativa sobre operaciones vinculadas
  • Directrices de la OCDE sobre Precios de Transferencia

Si auditas una PYME, que realiza operaciones con partes vinculadas, es importante saber que no siempre existe obligación de documentar los precios de transferencia. Solo tendrán obligación de hacerlo si el total de esas operaciones con una misma entidad supera los 250.000 euros en un año. En ese caso, deberá existir la presentación del Modelo 232 en la AEAT.

¿Cómo obtiene el auditor evidencia adecuada y suficiente?

  1. Identificación de las partes vinculadas

Estudiar el esquema del grupo al que pertenece la sociedad auditada, y todas las vinculaciones personales y funcionales para determinar el control y la influencia.

  1. Métodos de valoración:

  1. Evaluación de la documentación

Se han de revisar los contratos entre las partes vinculadas y su trazabilidad mediante la revisión de facturas, y el modelo 232 obligatorio para operaciones con la misma sociedad vinculada superiores a 250.000€, quedando excluidas las sociedades que realizan consolidación fiscal o integración de UTES.

También, se deben verificar los informes respecto al “precio de transferencia” que tiene la sociedad, definido como protocolo de actuación que sea acorde a la forma de realizar las transacciones con las partes vinculadas.

  1. Análisis financiero

Tenemos que separar las cuentas de ingresos y gastos y sus respectivas contrapartidas de las transacciones con operaciones vinculadas para poder evaluarlas, e identificar el método de valoración aplicado, comprobar el margen de la operación y poder compararlas con otras operaciones independientes.

  1. Juicio profesional

Es necesario poder estudiar de forma completa todos los puntos anteriores, y revisar el soporte documental de cada apartado para poder determinar la razonabilidad de la transacción que estudiemos, basada en evidencia adecuada y suficiente.

Una vez analizadas las transacciones entre partes vinculadas, habrá que trasladar la conclusión obtenida, a la revisión de las cuentas anuales y por consiguiente a la opinión del auditor, identificando este tipo de transacciones como “Cuestión Clave”.

 

Las repercusiones de la mala gestión de los “Precios de Transferencia” tiene consecuencias relevantes como ajustes y sanciones fiscales y contingencias en la auditoría que puede cambiar la opinión del auditor.

 

Conclusión final:

En el contexto actual, los precios de transferencia ya no son un asunto exclusivo de grandes corporaciones. Las PYMES deben prestar atención a sus operaciones intragrupo, y los auditores tenemos el deber de verificar que se cumplen los precios de mercado, con evidencia sólida y conforme a la normativa vigente.


ADN&GRM Audit, un año más en el Foro de Pequeños Despachos de Auditores

Los días 25 y 26 de septiembre, Baeza volvió a convertirse en el punto de encuentro de referencia para el sector de la auditoría con la celebración del XIII Foro de Pequeños Despachos de Auditores, organizado por el Consejo Andaluz de Colegios Profesionales de Economistas, Colegio Profesional de Economistas de Jaén y REA Auditores.

Un año más, desde la red ADN&GRM Audit hemos estado presentes como colaboradores en este espacio que fomenta el debate, la actualización técnica y el fortalecimiento de las relaciones profesionales entre firmas y expertos de todo el país.

Aprendizaje compartido

Durante las dos jornadas hemos asistido a sesiones de gran valor que abordaron temas cruciales para la evolución de nuestra profesión:

  • La adaptación de las NIAES a la realidad de las Entidades Menos Complejas (EMC).
  • Las implicaciones normativas del registro mercantil en relación con la revocación de auditores.
  • El papel de la inteligencia artificial en la auditoría y su impacto real en el trabajo diario.
  • El avance imparable de la sostenibilidad y la necesidad de estructuras de verificación sólidas y responsables.
  • La importancia de definir un plan de futuro para el talento joven en la auditoría.

Estas sesiones han reforzado una idea clave: la auditoría no solo se adapta, sino que evoluciona para seguir siendo una herramienta indispensable para generar confianza en un entorno cada vez más complejo.

Conexiones que suman

Más allá del contenido técnico, el foro nos ha permitido reencontrarnos con colegas, compartir experiencias, intercambiar inquietudes y explorar nuevas formas de colaboración.

Para una Red como la nuestra, donde la cooperación entre firmas es uno de los pilares fundamentales, espacios como este son esenciales para fortalecer la cohesión interna y enriquecer nuestras metodologías con visiones complementarias.

Seguimos apostando por la excelencia

Desde ADN&GRM Audit agradecemos la organización de este foro y celebramos poder contribuir, un año más, a una conversación profesional cada vez más abierta, moderna y comprometida con la calidad.

Nos llevamos ideas, contactos y el impulso necesario para seguir transformando la auditoría desde la cercanía, el conocimiento y el rigor técnico.

📌 ¿Quieres saber más sobre nuestra red y cómo trabajamos?
Visita www.adngrmaudit.com y descubre cómo sumamos talento y experiencia en toda España.

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6 finalistas, una nueva prueba y una dosis de inteligencia artificial: así avanza SQEUD 2025

La tercera gala del concurso SQEUD 2025 – Seguro Que Eres Un Diez ya tiene resultados: tras la prueba de redacción de un post profesional, 6 participantes han sido seleccionados para continuar en esta experiencia que busca al profesional más completo de la Red ADN&GRM AUDIT AIE.

Esta jornada no solo sirvió para evaluar habilidades de comunicación profesional, sino también para preparar la siguiente fase. De la mano de Alfonso Linares, los participantes recibieron una valiosa masterclass sobre la creación de prompts y GPTs personalizados, una herramienta clave para optimizar procesos y ahorrar tiempo en tareas recurrentes del ámbito de la auditoría y consultoría.

El concurso continúa, y con cada fase, crece el talento, la motivación y el aprendizaje compartido dentro de la red.

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